El carácter informal del Club de París no significa que sea una organización flexible ni que tenga escasa transcendencia. Al contrario, se trata de un instrumento muy poderoso de sumisión económica y política hacia los países endeudados. Los principales argumentos en este sentido son:
- La práctica obligatoriedad que los países con problemas de endeudamiento tienen de acudir a las Sesiones de Negociación del CDP si quieren algún tipo de alivio.
- El hecho de que las decisiones se toman principalmente por parte de los países creditores
- La práctica obligatoriedad por parte de los países deudores de implementar un programa de ajuste económico dictado por el FMI.
- La práctica obligatoriedad por parte de los países creditores miembros del Club de canalizar sus iniciativas en materia de condonación dentro de acuerdos tomados en el marco del propio Club
Pese a que el Club de París no es una organización oficial con estatutos, establece un conjunto de principios básicos que definen su funcionamiento:
1. Igualdad de trato: Los países endeudados que firman un acuerdo con el CDP se comprometen a tratar de negociar condiciones de reestructuración de la deuda comparables con las que se han firmado. De este modo, se intenta que no pueda haber creditores que salgan beneficiados, exceptuando los organismos multilaterales, que son los que preferiblemente han de cobrar la totalidad de la deuda (la reducción de la deuda multilateral sólo tiene lugar bajo la iniciativa HIPC).
2. Condicionalidad: El acuerdo del CDP se llevará a cabo si los países endeudados tienen necesidad de alivio de su deuda y han implementado y se compromenten a seguir implementando ajustes en su situación económica y financiera. Normalmente estos ajustes se implementan de acuerdo con un programa del FMI.
3. Fecha de corte (cutoff date): La deuda que será tratada por los acuerdos de un país endeudado con el CDP, será la contraída antes de esta fecha. Los créditos concedidos después de esta fecha no serán sujetos a los diferentes acuerdos con el CDP, eso facilita el acceso del país endeudado a nuevos créditos. Esta fecha, una vez determinada, casi en ningún caso es modificada en los posteriores acuerdos con el CDP.
4. Período de pago (repayment period): Es el nuevo calendario de pagos que el país endeudado tendrá que afrontar después del acuerdo con el CDP. La naturaleza del acuerdo definirá este período. El seguimiento estricto de este calendario es importante para el mantenimiento de los acuerdos con el CDP.
5. Intercambios de deuda (Debt swaps): Los acuerdos con el CDP pueden permitir a los países creditores interesados la venta de la deuda a intermediarios (inversores). Estos lo pueden intercambiar con el gobierno del país endeudado a cambio de participaciones en empresas estatales o moneda local para proyectos.
6. Tipo de interés reducido: Una de las posibilidades de alivio de deuda por parte del CDP puede ser la reducción del tipo de interés que se aplicará a la deuda tratada, y que tendrá que ser menor que el tipo de interés de mercado.
última actualización, octubre 2002