Para desenmascarar las deudas ilegítimas tenemos 4 vías de análisis:
1. La conducta de los acreedores
2. Las circunstancias de contratación
3. Los términos del contrato
4. El destino de los fondos, sus consecuencias e impactos
1. La conducta de los acreedores
En cuanto al comportamiento de los acreedores debemos preguntarnos:
Si éstos son responsables de delitos o violaciones de derechos humanos, económicos, sociales, culturales o medioambientales o de normas internacionales o locales;
Si estos delitos o violaciones de derechos se hubieran podido perpetrar sin la aportación monetaria de los acreedores;
Si ha cometido o impulsado fraude o estafa;
Si han financiado o exigido políticas inadecuadas para el deudor pero beneficiosas para sus propios intereses (como lo son determinadas políticas sociales o medioambientales regresivas);
Si han impuesto condiciones favorables gracias a una evidente posición de fuerza;
Si han cumplido con su obligación fiduciaria (tras financiar proyectos que fracasaron o perjudiciales por no haber contado con un estudio de viabilidad adecuado);
Respondiendo a estas preguntas podemos determinar el grado de responsabilidad por parte de los acreedores en un supuesto origen ilegítimo y fraudulento de la deuda.
2. Las circunstancias de contratación
Del mismo modo, por lo que hace referencia a las circunstancias de contratación nos debemos preguntar:
Si en el marco de las negociaciones en las que se acordaron o re-programaron las deudas ahora reclamadas existió una correlación de fuerzas desigual entre las partes (el prestamista y el tomador del crédito) y si, en tal caso, el acreedor abusó de ello para imponer condiciones o contraprestaciones que lo benefician en exclusividad o generan dependencia económica.
Si la población que debe hacerse cargo del pago de la deuda prestó su consentimiento libre e informado de tomar el crédito, para el fin establecido y en las condiciones pautadas.
3. Los términos del contrato
En cuanto a las disposiciones contractuales hay que considerar, por ejemplo:
Si los prestamistas han exigido cláusulas abusivas o arbitrarias al punto de impedir la cancelación final del préstamo, como puede ser la aplicación de tipos de interés superiores a los del mercado o el cobro de intereses sobre intereses; o
Si se ha pactado que los eventuales conflictos contractuales se diriman ante la justicia de países con posiciones que favorecen a los acreedores; etc.
4. El destino de los fondos, sus consecuencias e impactos
Aquí se deben considerar:
Los intereses que se esconden detrás de la concesión del préstamo (internacionalización de empresas, apertura de nuevos mercados, u otros);
Determinar cuáles son los impactos directos del destino del préstamo en sentido social, económico, ambiental, cultural, de violación de los derechos fundamentales:
- Préstamos para financiar actividades humillantes, agresivas o criminales contra la población (deudas de opresión);
- Para financiar planes bélicos con fines imperialistas o anexionistas (deudas de guerra);
- Préstamos desviados directamente a las cuentas personales de gobernantes (deudas de corrupción);
- Préstamos contratados por el Estado para beneficiar exclusivamente a una minoría de la población que tiene una posición de ventaja política o económica (deudas de élites);
- Préstamos para realizar proyectos de “desarrollo” que fracasaron, cuyas consecuencias humanas o ambientales resultaron nefastas (deudas de desarrollo);
- Para reestructuraciones económicas, financieras o institucionales que “prometían” el crecimiento económico del país o su estabilidad, así como la reducción de la pobreza (deudas de salvamento); y/o
- Préstamos considerados fraudulentos (deudas fraudulentas).