29 | 07 | 2010   català
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Cuatro vías de análisis
¿Esta deuda es legítima o ilegítima?
Para desenmascarar las deudas ilegítimas tenemos 4 vías de análisis:  

1. La conducta de los acreedores

2. Las circunstancias de contratación

3. Los términos del contrato

4. El destino de los fondos, sus consecuencias e impactos

1. La conducta de los acreedores

En cuanto al comportamiento de los acreedores debemos preguntarnos:

Si éstos son responsables de delitos o violaciones de derechos humanos, económicos, sociales, culturales o medioambientales o de normas internacionales o locales;

Si estos delitos o violaciones de derechos se hubieran podido perpetrar sin la aportación monetaria de los acreedores;

Si ha cometido o impulsado fraude o estafa;

Si han financiado o exigido políticas inadecuadas para el deudor pero beneficiosas para sus propios intereses (como lo son determinadas políticas sociales o medioambientales regresivas);

Si han impuesto condiciones favorables gracias a una evidente posición de fuerza;

Si han cumplido con su obligación fiduciaria (tras financiar proyectos que fracasaron o perjudiciales por no haber contado con un estudio de viabilidad adecuado);

Respondiendo a estas preguntas podemos determinar el grado de responsabilidad por parte de los acreedores en un supuesto origen ilegítimo y fraudulento de la deuda. 

 

2. Las circunstancias de contratación

Del mismo modo, por lo que hace referencia a las circunstancias de contratación nos debemos preguntar:

Si en el marco de las negociaciones en las que se acordaron o re-programaron las deudas ahora reclamadas existió una correlación de fuerzas desigual entre las partes (el prestamista y el tomador del crédito) y si, en tal caso, el acreedor abusó de ello para imponer condiciones o contraprestaciones que lo benefician en exclusividad o generan dependencia económica.

Si la población que debe hacerse cargo del pago de la deuda prestó su consentimiento libre e informado de tomar el crédito, para el fin establecido y en las condiciones pautadas.

3. Los términos del contrato

En cuanto a las disposiciones contractuales hay que considerar, por ejemplo:

Si los prestamistas han exigido cláusulas abusivas o arbitrarias al punto de impedir la     cancelación final del préstamo, como puede ser la aplicación de tipos de interés superiores  a los del mercado o el cobro de intereses sobre intereses; o  

Si se ha pactado que los eventuales conflictos contractuales se diriman ante la justicia de  países con posiciones que favorecen a los acreedores; etc.

4. El destino de los fondos, sus consecuencias e impactos

Aquí se deben considerar:

Los intereses que se esconden detrás de la concesión del préstamo (internacionalización    de empresas, apertura de nuevos mercados, u otros);

Determinar cuáles son los impactos directos del destino del préstamo en sentido social,  económico, ambiental, cultural, de violación de los derechos fundamentales:

  • Préstamos para financiar actividades humillantes, agresivas o criminales contra la población (deudas de opresión);
  • Para financiar planes bélicos con fines imperialistas o anexionistas (deudas de guerra);
  • Préstamos desviados directamente a las cuentas personales de gobernantes (deudas de corrupción);
  • Préstamos contratados por el Estado para beneficiar exclusivamente a una minoría de la población que tiene una posición de ventaja política o económica (deudas de élites);
  • Préstamos para realizar proyectos de “desarrollo” que fracasaron, cuyas consecuencias humanas o ambientales resultaron nefastas (deudas de desarrollo);
  • Para reestructuraciones económicas, financieras o institucionales que “prometían” el crecimiento económico del país o su estabilidad, así como la reducción de la pobreza (deudas de salvamento); y/o
  • Préstamos considerados fraudulentos (deudas fraudulentas).

 

 

 

 

 
 
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