En el marco de lo que definimos como deudas ilegítimas podemos distinguir aquellas que la doctrina y la jurisprudencia internacional denominan
deudas odiosas. La conceptualización de la
Deuda Odiosa es fundamentalmente el resultado de lo que han dicho los jueces y los árbitros internacionales en la resolución de litigios en los que se cuestionaba la obligación de pagar una deuda pública cuando un Estado o gobierno que sucedía a otro la heredaba. Estos litigios se caracterizan porque en ellos se resolvió, con fundamento en principios de derecho y justicia, que tales deudas son repudiables y por lo tanto nulas o inexistentes.
El origen del concepto
El término deuda odiosa fue acuñado en 1898 al celebrarse el Tratado de Paz de París entre Estados Unidos y la Corona Española, en el que se discutió la responsabilidad por el pago de la deuda cubana contraída bajo el régimen colonial español.
Veinte años más tarde, un profesor ruso de derecho que ejercía en París, Alexander Nahum Sack, introdujo el tema de la deuda odiosa en una obra dedicada al tratamiento de la deuda pública en el marco de la sucesión de los Estados. La caracterización de este tipo de deuda respondía entonces a las circunstancias de la época, un mundo donde las fronteras y los regímenes de gobierno se encontraban en plena transformación: colonias que se independizaban, territorios que se anexionaban, Estados que se desmembraban, etc. En definitiva, cambios radicales que llevaban a los flamantes nuevos gobiernos a enfrentarse con la responsabilidad internacional de reembolsar deudas públicas heredadas, muchas de ellas contraídas por los regímenes predecesores con el objetivo de someterlos o aniquilarlos. La paradoja generó una excepción a las reglas del juego internacional. Con el fin de proteger el comercio e intercambio internacional, Sack sostenía que en principio las deudas heredadas debían ser asumidas como propias por los nuevos gobiernos o soberanías, ya que trataba de obligaciones contraídas por un Estado que se había beneficiado de ellas.
Sin embargo, la regla no era exigible cuando el dinero prestado no había tenido como destino intereses o necesidades de la nación, sino, por el contrario, había sido utilizado por un regímen despótico para subyugar a la población que se le oponía y los acreedores eran plenamente conscientes de la situación. Tratándose entonces de una deuda personal del regímen, caído el déspota, caída la deuda.
Sack A. N. (1927),
«Les effets de transformations des États sur leur dettes publiques et autres obligations financières», París.