09 | 09 | 2010   català
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Deuda Odiosa
Antecedentes
I. El caso que dio origen al concepto de deuda odiosa data de fines del siglo XIX, cuando Estados Unidos, después de la liberación de Cuba de la dominación colonial hispana y la subsiguiente caída bajo protectorado estadounidense, no reconoció la deuda cubana con la corona española.

La legitimidad del reclamo de la Corona española fue tema central de discusión entre las comisiones española y norteamericana durante la Conferencia de paz Hispano-Americana celebrada en Paris en 1898 que siguió a la capitulación de España.

 
Así se expresaba la Comisión estadounidense durante la decimoquinta conferencia de las negociaciones del Tratado de París el 21 de noviembre:

 “Tan pronto como en la primavera de 1869 empezó a extenderse sobre la isla la sombra abrumadora de la guerra de los Diez Años, los Estados Unidos ofrecieron su mediación y su crédito para el restablecimiento de la paz entre España y su colonia. España, entonces y después, prefirió la guerra al abandono de su soberanía, y los Estados Unidos no se permitieron discutir la legitimidad de los gastos hechos en la prosecución de esa política. Pero entre el derecho de España a incurrir en esos gastos, y su derecho o facultad de imponerlos como una carga perpetua sobre las rentas de Cuba, después de haber salido éstas de su dominio, los Comisionados americanos no tienen dificultad para declarar y sostener que existe una diferencia fundamental ante la moral y el derecho”  

 
A lo largo de las negociaciones, la Comisión estadounidense sostuvo la ilegitimidad de la imposición a Cuba -como Estado sucesor- de la deuda incurrida por la Corona española por tres razones.

Primero, porque se trataba de una deuda incurrida por un régimen de dominación colonial, lo que se consideraba per se negación de derecho. Segundo, la misma había sido contraída sin el consentimiento del pueblo cubano. Y tercero, los fondos habían sido destinados a cubrir objetivos ajenos –cuando no contrarios por completo– a los intereses cubanos. Se trataba de deuda contraída para consolidar los gastos que le habían ocasionado a la Corona española sus incursiones en México y Santo Domingo en aras de recuperar territorio perdido, y deuda contraída para sofocar las insurrecciones del pueblo cubano y más tarde hacerle la guerra a Estados Unidos. “Por ningún concepto pueden las deudas mencionadas ser consideradas como deudas locales de Cuba o como deudas contraídas en beneficio de Cuba. En ningún sentido pueden estas obligaciones cargarse a dicha isla. Son deudas creadas por el gobierno de España para sus propios fines, por sus propios agentes y en cuya creación no tuvo Cuba ni voz ni voto”.

 

II. Los argumentos desarrollados por Estados Unidos para rechazar la deuda contraída por la Corona española tienen como fuente su propia práctica. Efectivamente, las antiguas colonias que llegaron a conquistar su independencia de la dominación inglesa constituyéndose como Estados, se negaron categóricamente a asumir la deuda pública contraída por el Estado inglés aunque hubiera sido tomada en su nombre por el colonizador. El Estado independiente nacido de la revolución contra la dominación inglesa no se consideró vinculado en derecho internacional por actos jurídicos estatales internacionales concluidos sin la participación del pueblo.

Entre 1800 y 1880, cuatro casos fueron juzgados por cortes domésticas de Estados Unidos debido a las controversias que suscitaron deudas incurridas en contra de los intereses de la población. En los cuatro se impuso el principio de excepción de pago por esa razón. Éstos se dieron en Texas (en su anexión a Estados Unidos), Carolina del Norte (por corrupción), Carolina del Sur (por fraude) y Mississippi (por fraude). Los tres últimos litigios fueron tomados como ejemplos por Sack: la anulación de los efectos contractuales respondía a los mismos principios en los que sostenía su doctrina de la deuda odiosa.

 

III. En 1883, el gobierno mexicano, bajo la presidencia de Juárez, rehusó asumir las deudas contraídas dieciséis años antes por el emperador Maximiliano de Hamburgo. Juárez sostuvo que las mismas habían sido contraídas por el poder imperial con el doble propósito de mantenerse en el poder en contra de la autoridad legítima y de suprimir el movimiento popular. Por otro lado, además, las consideró escandalosamente usurarias.

 

IV. En 1900, en suelo sudafricano, el poder colonial británico se negó a pagar deudas de guerra incurridas por la República de los Boers (descendientes de los colonizadores holandeses) para repeler la conquista militar británica, que terminó con la anexión del territorio Boer al reino anglosajón. El gobierno británico argumentó que la República de los Boers carecía de capacidad legítima para tomar esa deuda válidamente, a la que calificó de odiosa en los mismos términos aceptados en la controversia sobre la deuda cubana.

 

V. En 1918, el gobierno soviético revolucionario se negó a pagar las deudas incurridas por el régimen zarista que había derrocado.

 

VI. En 1919, la comisión de reparación de Versalles consideró que el nuevo Estado de Polonia no debía participar del prorrateo de las deudas contraídas por los gobiernos de Alemania y Prusia con fines colonizadores.

 

VII. Como consecuencia del tratado de Paz de Ancón, firmado entre los gobiernos peruano y chileno en 1883, la provincia de Taraca fue anexionada a Chile. En 1879, Perú había garantizado una parte de su deuda nacional a Gran Bretaña con los ingresos resultantes de la venta de depósitos de guano situados justamente en la localidad disputada. El gobierno chileno se desentendió de la responsabilidad de la fianza británica argumentando que los ingresos originados en los depósitos de guano habían pasado a Chile como consecuencia de la anexión y que los préstamos garantizados no habían beneficiado al territorio de Taraca.

 

VIII. El concepto de deuda odiosa fue formalizado y pasó a formar parte del derecho internacional con el dictamen del juez Taft (ex presidente de Estados Unidos) en el caso de Gran Bretaña contra Costa Rica (1930) en el que se discutía si la deuda contraída por el dictador costarricense Tinoco con la banca inglesa debía ser cancelada por el gobierno sucesor.

 La demanda del gobierno británico fue rechazada por un tribunal arbitral internacional porque el acreedor no pudo demostrar que sus préstamos iban a ser usados de forma legítima y no en beneficio personal del déspota. La cuestión del desacuerdo fue resuelta por el árbitro único, el cual reconoció que los actos concluidos por el régimen usurpador de Tinoco no producían ningún efecto y que por lo tanto el gobierno sucesor no estaba obligado a asumirlos.

 

IX. El Comité sobre Desarrollo Internacional de la Cámara de los Comunes británico invocó el concepto de deuda odiosa en su informe de mayo de 1998 sobre el alivio de la deuda para fundamentar su recomendación de cancelación de la deuda ruandesa.

Allí se señala que "el grueso de la deuda externa de Ruanda lo contrajo el régimen genocida que precedió a la administración actual (...) algunos sostienen que los préstamos fueron utilizados por el régimen genocida para comprar armas y que la administración actual y, en última instancia, el pueblo de Ruanda no debe pagar esa deuda 'detestable' (...) Recomendamos al gobierno [británico] instar a todos los acreedores bilaterales, en especial Francia, a cancelar la deuda contraída por el régimen anterior".

 
 
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